Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado ANTONIO ECARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 95.755, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EYLIN ANTONIETA ECARRI CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.: 16.245.077.

DEMANDADOS: AQUILES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.144.926, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 129.754.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2225.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANTONIO ECARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 95.755, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EYLIN ANTONIETA ECARRI CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.: 16.245.077, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano AQUILES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.144.926, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12-08-2011, bajo el No.: 2225 y fue admitida en fecha 21-09-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 24-10-2011, que riela al folio 12 del presente expediente, en la que el Abogado ANTONIO ECARRI, ut supra identificado, actuando en su carácter de parte demandante y el ciudadano AQUILES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.144.926, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 129.754, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …PRIMERO: Yo Aquiles López, antes identificado, asistido por el Abogado José Pastran, IPSA No.: 129.754, acudo con el fin de resolver y otorgar en pago una maquina con las siguientes características: una retroexcavadora; Marca Case; Modelo 580 Súper L, Serial : JJGO193739, que fuere objeto de embargo preventivo, el día 18 de octubre del presente año 2011, por el Tribunal ejecutor de medidas de los municipios Bejuca, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Abogado Antonio Ecarri, IPSA No.. 95.755, en su carácter de endosatario en procuración, comprometiéndome de la misma manera a realizar el traspaso correspondiente una vez homologada esta transacción.-SEGUNDO: Yo Antonio Ecarri, antes identificado , en mi carácter de endosatario en procuración, acepto el pago que ante este acto se me realiza, en manos del ciudadano Aquiles Segundo López Pérez, titular de la cedula No.: 5.144.926, demandado de autos, y quien se comprometió hacerme el traspaso del equipo antes señalado, a mi nombre o en nombre de la persona que yo señale declarando de igual forma que la deuda objeto de la presente causa por cobro de bolívares signada con el No.: de expediente 2225, queda saldada en su totalidad no quedando mas nada que reclamar, exigir, demandar por concepto de esta causa . TERCERO: En objeto a la transacción aquí realizada de conformidad con lo establecido en la ley y visto que dicha transacción recae sobre bienes disponibles y no es contraria a derecho, solicito al tribunal homologue la presente transacción y de valor pasada con autoridad de cosa juzgada…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/aec