JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ENMA CASTRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.373.003, de este domicilio, representada por el endosatario en procuración abogado REINALDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.582.856 de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.744
DEMANDADO: WENDY GABRIELA CARABALLO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.734.243, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIROSLAVA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.046, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE Nº 2220


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por la ciudadana Enma Maria Castrillo de Montoya, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.373.003, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.744, de este domicilio, contra la ciudadana Wendy Gabriela Caraballo Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.734.243, de este domicilio. Distribuida la demanda en fecha 03/05/2010, correspondió al Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, donde se le dio entrada en fecha 10/05/2010, y fue admitida en fecha 27/05/2010, posteriormente en fecha 19/07/2011 la Juez titular del referido juzgado se inhibió de seguir conociendo de la presente demanda, por lo cual fue nuevamente distribuido en fecha 27/07/2011, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, se le dio entrada en fecha 01/08/2011, bajo el N° 2220.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 26/10/2011, suscrito por la ciudadana Wendy Caraballo, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada Miroslava Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.046, y por la parte actora el abogado Reinaldo Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.744, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Enma Castrillo, en el cual exponen: PRIMERO: la parte accionada asistida de abogado que conviene en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, e igualmente en pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de la siguiente manera: A) La suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.581,34), suma esta que fue consignada en un cheque de gerencia No. 46770068 a nombre del Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción Judicial, girado con la cuenta corriente numero 0134-0467-49-2120210001, emitido por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A (COYSERCA), productos de aportes en el sistema de vivienda fácil que posee COYSERCA, a mi nombre, con miras a la adquisición de un inmueble, en el conjunto residencial Paseo Real núcleo 4, actualmente en proceso de construcción en el Municipio de San Diego del Estado Carabobo. Autoriza en este acto a la demandante ciudadana EMMA MARIA CASTRILLO DE MONTOYA, a retirar dicha suma dineraria. B) La suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.418,66), mediante cheque de gerencia numero 29047485, girado en la cuenta corriente numero 01050042712042047485, del Banco Mercantil, Banco Universal, emitido en Bejuma, el 11 de Octubre de 2011, cuyo beneficiario es la demandante EMMA MARIA CASTRILLO DE MONTOYA. Con el pago consignado por en este acto y recibido, se paga la suma de dinero adeudada, intereses compensatorios e intereses, mas las costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales causados no quedando nada mas a deberse.
SEGUNDO: Las partes se otorgan recíprocos finiquitos, no quedando nada que deberse por éste ni por ningún otro concepto. TERCERO: La demandada de autos WENDY GABRIELA CARABALLO CASTILLO, se reserva todas y cada una de las acciones legales a que haya lugar en contra de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Comercio, que por secretaria llevada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , el 3 de Marzo de 1.982, bajo el numero 2825, Tomo 1, folios 251 al 261, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, quedando una de sus ultima modificaciones inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de febrero de 2.008, bajo el numero 44, Tomo A-3; por la resolución de pleno derecho, el contrato de promesa bilateral del compra-venta, numero 080 04-007914, suscrito el 28 de junio de 2.006, entre Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) y mi persona, WENDY GABRIELA CARABALLO CASTILLO. Seguidamente, la parte actora representada por su Abogado REINALDO RONDON HAZZ, anteriormente identificado, acepta lo planteado por la parte demandada. Ambas partes están de acuerdo y solicitan al Tribunal comitente la homologación de la presente Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,

JGRG/nrc
Exp: 2220