JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: YANBAL DE VENEZUEL S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el No. 76, tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB Y ANIBAL ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.142 y 118.391, y de este domicilio.

DEMANDADO: ANA CLARA DURAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.752.429 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 1542

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentaron los abogados DILLA SAAB SAAB Y ANIBAL ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.142 y 118.391, y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderados judiciales de YANBAL DE VENEZUELA, S.A, contra la ciudadana ANA CLARA DURAN JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.752.429, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09-05-08, se le dio entrada bajo el Nº 1542; se admitió por auto de fecha 12-05-08, ordenándose la intimación de la demandada de autos, la ciudadana ANA CLARA DURAN JIMENEZ, anteriormente identificada. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, en fecha 12/05/2008, se libró oficio bajo el No. 4420-189-08 al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a fines de que se practicara la citación requerida, con respectiva boleta de intimación.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 00/00/2008, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,