Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): FREDDY EMILIO GONZALEZ RAMOS y YEHNIS ELENA RUMBOS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.345.785 y 12.774.383, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: BLAS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.159.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4213.-


Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: Freddy Emilio González Ramos y Yehnis Elena Rumbos Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.345.785 y 12.774.383, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado Blas Manuel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.159, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de Diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 156, Tomo I, año 2005, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización El Palotal, sector D, avenida B, Casa Nro.64, Municipio Valencia del estado Carabobo y alegan que adquirieron bienes que liquidar, y no procrearon hijos. Previa su distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y se le dio entrada en fecha de 17 Septiembre de 2010.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 04/10/2011, comparece el ciudadano Freddy Emilio González Ramos asistido por el abogado Blas González, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera, requiere se realice la notificación de la ciudadana Yehnis Elena Rumbos Veliz, posteriormente, en fecha 07/10/2011, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación a la referida ciudadana.
En fecha 10/10/2011, comparece el ciudadano Freddy González asistido de abogado y mediante diligencia consigna la dirección de la ciudadana por notificar.
En fecha 17/10/2010, comparece el Alguacil de este juzgado ciudadano José Alejandro Queiroz, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yehnis Elena Rumbos.
En fecha 28/10/2011, comparece la ciudadana Yehnis Elena Rumbos Veliz, asistida por el abogado Blas González, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 01/11/2011, este Tribunal mediante auto requiere de los solicitantes señalen el ultimo domicilio conyugal por cuanto se observa que en el escrito de solicitud no fue mencionado, luego en fecha 08/11/2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogados y consignaron la dirección del ultimo domicilio conyugal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FREDDY EMILIO GONZÁLEZ RAMOS Y YEHNIS ELENA RUMBOS VELIZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 08 de Diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 156, Tomo I, año 2005.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 9:35 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,

JGRG/kav.-
Exp.: 4213.-