REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CESAR JOSÉ GONZALEZ VILLAMIZAR y VISLEIDYS ANAHIS TOVAR MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.755.336 y V-17.397484 respectivamente.
ABOGADA: JUANA GISELA MORALES de MATHISON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.536.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 3829.


I

Por escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por los ciudadanos CESAR JOSÉ GONZALEZ VILLAMIZAR y VISLEIDYS ANAHIS TOVAR MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.755.336 y V-17.397484 respectivamente, asistidos por Abogada JUANA GISELA MORALES de MATHISON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.536, de este domicilio ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante el JEFE MUNICIPAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PARROQUIAS YAGUA y CIUDAD ALIANZA MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, también alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, su domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización El Bosque, parroquia San José, del municipio Valencia, del estado Carabobo.

Se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2010.-

En fecha 09 de noviembre de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, comparecen los ciudadanos CESAR JOSÉ GONZALEZ VILLAMIZAR y VISLEIDYS ANAHIS TOVAR MARTINEZ, en la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos CESAR JOSÉ GONZALEZ VILLAMIZAR y VISLEIDYS ANAHIS TOVAR MARTINEZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17/11/2006, por ante el JEFE MUNICIPAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PARROQUIAS YAGUA y CIUDAD ALIANZA MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 105, folio 5, Tomo I, año 2.006, inserta en la presente solicitud signada bajo el Exp. Nro. 3829-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-
Exp. 3829.-