Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


DEMANDANTES: CRISTHIAN ALEXANDER LUCENA RODRIGUEZ y REYNA DORILA RODRIGUEZ DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.226.862 y V-8.594.806, respectivamente, y ambos de este domicilio.

APODERADOS Abogados en ejercicio ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.043 y 86.609, respectivamente.

DEMANDADAS: La COOPERATIVA PASSA 65321 R.L en la persona de su representante legal y Ciudadana MARY CARMEN QUIJADA LEAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad No. V- 10.060.240, ambas de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: Nº 1744

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó los abogados ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.043 y 86.609,respectivamente, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación y con el carácter de apoderados de los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER LUCENA RODRIGUEZ y REYNA DORILA RODRIGUEZ DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-15.226.862 y V-8.594.806, respectivamente, y ambos de este domicilio, en contra de las demandadas COOPERATIVA PASSA 65321 R.L en la persona de su representante legal y la ciudadana MARY CARMEN QUIJADA LEAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.060.240, ambas de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, se le dio entrada bajo el Nº 1744; se admitió por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, ordenándose la intimación de las demandadas de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, en fecha 15/10/2009 comparece la parte actora y solicita la realización de la compulsa y hace entrega de los emolumentos requeridos, en esa misma fecha el alguacil del tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios; en fecha 21/10/2009, este tribunal mediante autos ordena librar la compulsa junto con boletas de intimación, posteriormente en fecha 12/11/2009, el alguacil de este tribunal consigno las Boletas de intimación de las demandadas de autos exponiendo que las mismas no se encontraban desde el mes de Julio en su domicilio.
De la Detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 12/11/2009, se efectuó la última actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año del lapso, sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR