Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L representado por el abogado en ejercicio HERMES JESUS ABREU LUZARDO, actuando en su carácter de apoderado Judicial, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.782, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ALBERTO CARRIZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.463.244, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: Nº 1663

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad de Comercio AMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L, representada por el abogado en ejercicio HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.018.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, ambos de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.463.244, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 06-05-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1663; se admitió por auto de fecha 18-05-2009, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, en fecha 27/05/2009 mediante diligencia comparece la parte actora, solicita la realización de la compulsa y hace entrega de los emolumentos requeridos, en esa misma fecha el alguacil del tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios. En fecha 04/06/2009 el tribunal ordena librar la compulsa y el recibo para practicar la citación, posteriormente en fecha 16/07/2009 comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por el demandado Carlos Alberto Carrizalez Hernández.
Detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 16/07/2009, se efectuó la última actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

JGRG/nrc
Exp.1663