Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): ALEXIS YOVANNY CARRILLO RODRÍGUEZ, JHONMARY MAKRINA CARRILLO MARTINEZ y YOMAR YOSELIN CARRILLO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.775.658, V-15.901.993 y V-19.668.466 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.076.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5072.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ALEXIS YOVANNY CARRILLO RODRÍGUEZ, JHONMARY MAKRINA CARRILLO MARTINEZ y YOMAR YOSELIN CARRILLO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.775.658, V-15.901.993 y V-19.668.466 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.076, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de hijos del de cujus, YOVANY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.372.840, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21/05/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, DOMINGUEZ FELICITA y VALERO LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.777.220 y V-10.037.289 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ALEXIS YOVANNY CARRILLO RODRÍGUEZ, JHONMARY MAKRINA CARRILLO MARTINEZ y YOMAR YOSELIN CARRILLO MARTINEZ, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus YOVANY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.372.840, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21/05/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 33, Tomo III, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5072.-
JGRG/mical.-