REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y
ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ.

ABOGADA: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4566.

I
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.103164 y V-7.137.775 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.770; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de julio de 1990, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto ANGEL ALFONZO NUÑEZ, prefecto del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo, con su respectivo Secretario Cesar Cordero, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 403, Tomo II del año 1.990, la cual anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes; no procrearon hijo; su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector El Charal, calle Principal, Nro.-22826, municipio Los Guayos, estado Carabobo.

En fecha 03 de febrero de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 4566, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 15 de agosto de 2.011, los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 03 de mayo de 2.011, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la representación Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 12 de mayo de 2.011, dentro del lapso correspondiente la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia refuto que a pesar que en el escrito de solicitud los cónyuges indican “no haber procreado hijos”, sin embargo en el folio cinco anexan copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Génesis Carolina Oropeza Almerida, por tal motivo insta a los solicitantes a hacer la debida aclaración al respecto.

Por diligencia de fecha 15/06/2011, los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron que por error involuntario al transcribir el escrito de solicitud indicaron no haber procreado hijos, cuando en realidad si procrearon una hija, ya identificada en autos.

En fecha 22/09/2011, vista la diligencia de fecha 14/06/2011 suscrita por los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, este Tribunal acuerda citar nuevamente a la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de octubre de 2.011, consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 25 de octubre de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 403, tomo II año 1.990. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MIRTHA CAROLINA ALMERIDA y ANIBAL MISAEL OROPEZA GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 16/07/1990, contraído por ante el Prefecto ANGEL ALFONZO NUÑEZ, prefecto del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo, con su respectivo Secretario Cesar Cordero, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 403, Tomo II del año 1.990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titula

JGRG/mical.-