Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogado JOSE ENRIQUE NIEVES A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.272.704, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.012, en su carácter de endosatario al cobro de la ciudadana KATYUSKA RODRIGUEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 13.300.388, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadana MARILIN COROMOTO MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.101.347, de este domicilio, en su carácter de librado aceptante.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 1784
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.012, y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario al cobro de la ciudadana KATYUSKA RODRIGUEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.300.388, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARILIN COROMOTO MARTINEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.101.347, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 29-10-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1784; se admitió por auto de fecha 06-11-2009, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, en fecha 25/11/2009 comparece la parte actora y solicita la realización de la compulsa y hace entrega de los emolumentos requeridos, en esa misma fecha el alguacil del tribunal de haber recibido los emolumentos necesarios; en fecha 16/12/2009, este tribunal mediante auto ordena librar la compulsa junto con boleta de intimación, posteriormente en fecha 01/02/2010 comparece la parte actora y solicita la habilitación del tiempo necesario para la practica de citación de la demandada Marilin Coromoto Martínez Vilchez, dicha habilitación fue acordada por el tribunal mediante auto en fecha 05/02/2010.
De la Detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 05/02/2010, se efectuó la última actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año del lapso, sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
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