REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): LEONARDO DA CUNHA REGO ROJAS y CAROLINA TAGHIZADEGAN LEÓN, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.375 y V-16.335.537.
ABOGADAS: IVONNE E. JURADO ROJAS y LEGNA GONZALEZ ZAVARCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.230 y 44.214 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4107.


I

Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, por los ciudadanos LEONARDO DA CUNHA REGO ROJAS y CAROLINA TAGHIZADEGAN LEÓN, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.375 y V-16.335.537 respectivamente, asistidos por las Abogadas IVONNE E. JURADO ROJAS y LEGNA GONZALEZ ZAVARCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.230 y 44.214 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23/12/2006, también alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, su domicilio conyugal lo establecieron en la urbanización El Parral, Av. Orinoco, edificio Normandía II, torre A, piso 16, Apto. 16-B, y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2010.-
En fecha 09 de agosto de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2011, comparece la ciudadana LEONARDO DA CUNHA REGO ROJAS (cónyuge) supra identificado asistido de Abogado, y en fecha 14/11/2011 comparece ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA TAGHIZADEGAN LEÓN, la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LEONARDO DA CUNHA REGO ROJAS y CAROLINA TAGHIZADEGAN LEÓN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23/12/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 92, Tomo I, año 2.006, inserta en la presente solicitud signada bajo el Exp. Nro. 4107-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 horas de la tarde.

La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
Exp. 4107.-