REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8620

DEMANDANTE: MARIANGELA CALVO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.321, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO HENÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.543, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ANTONUCCI y RAQUEL LEONES MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.442.173 y V-10.970.210, y de este domicilio respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 5 de Agosto de 2011, por la Abogada MARIANGELA CALVO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.321, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO HENÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.543, y de este domicilio., contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANTONUCCI y RAQUEL LEONES MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.442.173 y V-10.970.210, y de este domicilio, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., en su condición de propietario del vehículo, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. En fecha 8 de Agosto de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 21 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, declarándose improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 21 de Septiembre de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijó el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 8 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 8620
MMG/mr/josé



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8620.-

Se le notifica al ciudadano EDGAR ANTONIO HENÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.543, y de este domicilio, en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIANGELA CALVO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.321, parte demandante, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene intentado ante este Tribunal contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANTONUCCI y RAQUEL LEONES MARIN, en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., en su condición de propietario del vehículo, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos las notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________