REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°

SOLICITANTES: WILMER JOSE ALCALA VELAZQUEZ y JUANA MARIA CONTRERAS CONTRERAS.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH ARTEAGA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8585

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: WILMER JOSE ALCALA VELAZQUEZ y JUANA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-16.185.917 y V-16.519.778, de este domicilio, asistidos por la abogada ELIZABETH ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado N° 128.371. (Folios 01 al 06).
En fecha 29 de Julio de 2.011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folio 08).
En fecha 02 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, asistida por la Abogada ELIZABETH ARTEAGA, antes identificadas y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).

En fecha 05 de Agosto de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 23 de Septiembre de 2.011, quien suscribe, la Jueza Provisoria ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 12).
En fecha 07 de Octubre de 2.011, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: WILMER JOSE ALCALA VELAZQUEZ y JUANA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARTEAGA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y que al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE ALCALA VELAZQUEZ y JUANA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARTEAGA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Marzo de 1.996, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 003, del año 1.996, en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Jacura, Estado Falcon.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL A. ROMERO LUGO
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MMG/am.-