REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8573
DEMANDANTE: DANIEL PEÑA BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.975, Endosatario en Procuración del ciudadano PABLO SPIEKERMAN.
DEMANDADO: PABLO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.371 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 12 de Julio de 2.011, por el Abogado DANIEL PEÑA BAZAN, Endosatario en Procuración del ciudadano PABLO SPIEKERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.975, contra el ciudadano PABLO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.371 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). En fecha 13 de Julio de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de Julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte actora, y acordándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, para la practica de dicha medida. En fecha 23 de Septiembre de 2.011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ, y se ordenó computar tres (3) días de despacho para la reacusación o no de quien aquí suscribe, dentro del lapso legal.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 15 de Julio de 2.011, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada haya impulsado la citación del ciudadano PABLO ARAUJO, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más d e 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora. Así de decide.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 15 de Julio de 2.010.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de Noviembre de 2.011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-
MMG/am.- LA SECRETARIA,
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 08 de Noviembre de 2.011
201° y 152°




Exp. N° 8573


Se le notifica al Abogado DANIEL PEÑA BAZAN, Endosatario en Procuración del ciudadano PABLO SPIEKERMAN, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) tiene intentado por ante este Tribunal, contra el ciudadano PABLO ARAUJO, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



FIRMA: ____________________________________ FECHA: ___________________

LUGAR: ______________________________________________________________