REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7538

SOLICITANTE: ELISA VARELA DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.857.725, asistida por el Abogado MIGUEL PEREZ, Inpreabogado N° 39.950.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 02 de Noviembre de 2.011, la ciudadana ELISA VARELA DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.857.725, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL PEREZ, Inpreabogado N° 39.950, presentó solicitud de Titulo Supletorio. En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Advierte este Tribunal que de la presente solicitud, se desprende que el lote de terreno, propiedad de la Alcaldía del Municipio Guacara esta ubicado: en el Municipio Guacara del Estado Carabobo; y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el lote de terreno al cual desea el solicitante evacuar Título Supletorio, se encuentra ubicado en el Municipio Guacara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de Noviembre de 2.011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/am.-