REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8545

DEMANDANTE: JOSE ERNESTO NATERA DELGADO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 4.403, Representante Legal de ADMINISTRADORA DE INMUEBLES S.R.L.
DEMANDADO: ALEJANDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.603 y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 20 de Junio de 2.011, por el ciudadanos JOSE ERNESTO NATERA DELGADO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 4.403, Representante Legal de ADMINISTRADORA DE INMUEBLES S.R.L, contra el ciudadano ALEJANDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.603 y de este domicilio, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES. En fecha 21 de Junio de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de noviembre de 2.011, compareció el Abogado NOLBER HIDALGO, en su carácter de autos y expone:
…(Omissis) “…Sin desistir de la acción desisto de este procedimiento y solicito respetuosamente que previa certificación en autos se me devuelvan los originales consignados en este expediente…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar, copias certificadas.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de noviembre de 2.011.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG, MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA



MMG/mr/am.-