REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de noviembre de 2011
201º y 152
EXPEDIENTE Nº 8088
DEMANDANTE: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.639, Endosatario en Procuración de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.807.038 y de este domicilio.
DEMANDADO: TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.365 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada en fecha 23 de julio de 2010 ante el Juzgado Distribuidor de este Estado, por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 54.639, Endosatario en Procuración de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.807.038 y de este domicilio, contra el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.365 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 26 de julio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 05 de agosto de 2010, el actor mediante diligencia hizo entrega de los emolumentos al Alguacil para la intimación de la parte demandada. En fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por el actor con el fin de intimar al ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado en que se encontraba. En fecha 14 de octubre de 2010, el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitó la intimación por carteles de la parte demandada. En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal acordó la intimación del ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO, por medio de cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel respectivo. En fecha 31 de marzo de 2011, se agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en el mismo estado por falta de impulso de la parte actora.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 18 de octubre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide..
Asimismo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 29 de julio de 2010.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de noviembre de 2011.


LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:15 p.m.-


LA SECRETARIA,




MMG/ mr.-