REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 8187

SOLICITANTES: ANGILMAR ISYERDINE COLMENARES LEON y PEDRO MIGUEL JIMENEZ CABEZO, asistidos por el Abogado en ejercicio SIXTO LEON, Inpreabogado N° 106.224.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 25-10-2.010, por los ciudadanos ANGILMAR ISYERDINE COLMENARES LEON y PEDRO MIGUEL JIMENEZ CABEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.860.985 y V-12.059.338 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SIXTO LEON, Inpreabogado N° 106.224. (Folios 01 al 06)
En fecha 29 de Octubre de 2.010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos ANGILMAR ISYERDINE COLMENARES LEON y PEDRO MIGUEL JIMENEZ CABEZO, asistidos por el Abogado en ejercicio SIXTO LEON, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 10)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANGILMAR ISYERDINE COLMENARES LEON y PEDRO MIGUEL JIMENEZ CABEZO, plenamente identificados, en fecha 29 de Octubre de 2.010; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio SIXTO LEON, en fecha 14 de Noviembre de 2.011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANGILMAR ISYERDINE COLMENARES LEON y PEDRO MIGUEL JIMENEZ CABEZO, plenamente identificados, desde el día 30 de Noviembre de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 525, Tomo III del año 2.006, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (15) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

Exp. N° 8187 LA SECRETARIA,
MMG/am.-