REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de Noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 8168

SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.454.489 y V- 20.031.390 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio TEODULO ARMANDO CARRERO, Inpreabogado N° 48.548.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

DECISION: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 13-10-2.010, por los ciudadanos CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.454.489 y V- 20.031.390 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio TEODULO ARMANDO CARRERO, Inpreabogado N° 48.548. (Folios 01 al 06)
En fecha 14 de octubre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 18 de Octubre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS, asistido por el Abogado TEODULO CARRERO solicitando al Tribunal la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por lo que consignó la copia fotostática certificada del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficio lo conducente al Funcionario que presencio el Matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a los fines legales consiguientes. (Folios 11 al 13)
En fecha 05 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 07 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, asistidos por el Abogado en ejercicio SAUL ANTONIO BARRIOS URRIBARRI, plenamente identificados en autos, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, plenamente identificados, en fecha 18 de Octubre de 2010; asimismo, ambos ciudadanos, asistidos por el Abogado en ejercicio SAUL ANTONIO BARRIOS URRIBARRI, en fecha 07 de noviembre de 2011, solicitaron se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS ALFREDO VARGAS VARGAS y DAYANA YULIETT MEDINA MOLINA, plenamente identificados, desde el día 24 de octubre de 2.008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 169, año 2.008, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,

Exp. N° 8154
MMG/mr.-