REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8006
DEMANDANTE: ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.125, apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ELOY PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.833.661, y de este domicilio.
DEMANDADO: DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.791 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 3 de Junio de 2010, por el Abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.125, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ELOY PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.661, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.791 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 4 de Junio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de Junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre los bienes de la parte demandada. En fecha 1 de Julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a las direcciones señaladas por la parte actora con el fin de intimar al ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra. En fecha 9 de Julio de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de autos, solicitó la intimación por cartel de la parte demandada. En fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó la intimación de la parte demandada y se libró el correspondiente cartel. En fecha 17 de Julio de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de auto, dejó constancia de haber retirado el cartel de intimación. En fecha 27 de Julio de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de auto, consignó ejemplares del Diario El Carabobeño de fecha 21/07/2010, donde aparece publicado el cartel de intimación. En fecha 28 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de intimación. En fecha 12 de Agosto de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de auto, consignó ejemplares del Diario El Carabobeño de fecha 11/08/2010 donde aparece publicado el cartel de intimación, en fecha 12 de Agosto de 2010, el tribunal ordenó agregar a los autos la pagina del ejemplar el diario El Carabobeño, en el que aparece publicado el cartel. En fecha 24 de Septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia haber fijado en la residencia del demandado el referido cartel. En fecha 21 de octubre de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de auto, solicitó al tribunal la designación del defensor judicial. En fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal designó a la abogada ROSALBA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.547, defensora judicial de la parte demandada, librándose la correspondiente boleta de notificación. Y en fecha 9 de Noviembre de 2010, el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, en su carácter de auto, reservándose su ejercicio sustituyó poder que le fuere conferido por la parte actora en la persona del abogado ARNALDO ZAVARSE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 26 de Octubre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
Asimismo se acuerda suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2010, sobre los bienes muebles de la parte demandada.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-

LA SECRETARIA,



MMG/José.-













BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8006

Se le notifica al ciudadano CARLOS ELOY PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.661, en la persona de su apoderado judicial abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.125, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), tiene intentado ante este Tribunal contra el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMÍREZ; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________