REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8007

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: PILAR SOSAIDA ROMERO MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.785.690 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR BOSCAN ACOSTA y EUDO MARIO FEREIRA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V- 11.391.634 y V-13.301.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 04 de junio de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra la ciudadana PILAR SOSAIDA ROMERO MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.785.690 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR BOSCAN ACOSTA y EUDO MARIO FEREIRA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V- 11.391.634 y V-13.301.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 07 de junio de 2010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, librando las compulsas con exhorto; asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 15 de junio de 2010 el Abogado LEONARDO BASTIDAS, consignó los fotostatos y solicito la entrega de las compulsas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de junio de 2010. En fecha 05 de octubre de 2010, se agregó a los autos las resultas de comisión de embargo ejecutivo emanada del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 04 de noviembre de 2010, la Abogada JOSBEL RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitó la designación de perito avaluador para que se realizara el justiprecio del bien inmueble embargado. En fecha 09 de noviembre de 2010 el Tribunal solicitó las resultas de la comisión de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 09 de noviembre de 2010, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se efectuaran las diligencias del justiprecio del inmueble embargado.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 09 de noviembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

Asimismo se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2010 y practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de agosto de 2010.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de noviembre de 2011
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:05 p.m.

LA SECRETARIA,







MMG/mr/mr.-