REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2337

Valencia, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2510
El 23 de mayo de 2007 el ciudadano Pier Giorgio Bonazzi, titular de la cédula de identidad N° V-13.104.099, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de director-gerente de TOTAL REPAIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 10-A del 28 de marzo de 2003 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30994396-0, con domicilio en la Avenida Paseo Cabriales N° 100-40, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José E. Castillo T, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000175-111 del 17 de abril de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 04 de febrero de 2010 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/175-01 emitido por el SENIAT.
El 23 de febrero de 2010 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2337, librándose las notificaciones de ley.
El 31 de octubre de 2011, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de TOTAL REPAIR, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2337
JAYG/ms/gl