REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2538

El 08 de abril de 2011, el ciudadano Jairo Luis Rodríguez Lledo, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.305, en su carácter de representante legal de BRASSAS COUNTRY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de noviembre de 2001, bajo el N° 50, Tomo 89-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30781013-0, con domicilio en la Avenida Universidad C.C La Granja, PB sector La Feria, local N° SF07, Naguanagua estado Carabobo, asistido por los abogados Karen Camargo y Bertha D´Santiago, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.229 y 138.703, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° 306/2011 del 09 de febrero de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
El 12 de mayo de 2011 se recibió del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental recurso contencioso tributario.
El 24 de mayo de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2687 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2687
JAYG/ms/ps