REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de noviembre de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2536
El ciudadano Amado Afonso Galindo, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.496, actuando en su carácter de Vice-Presidente de QUIMICA LA VILLA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de diciembre de 1981, bajo el Nº 106, Tomo 35-B; antes S.R.L., inscrita debidamente en el Registro Mercantil I del estado Aragua, el 22 de julio de 1975, bajo el N° 48, Tomo N° 6, debidamente asistido en este acto por el abogado Carlos Armando Uribe Táriba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.390, con domicilio en la carretera nacional San Juan de los Morros, San Sebastián de los Reyes, Municipio San Juan de los Reyes, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 21 de septiembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en el acta de comiso N° SATAR/SUP/2009-002, del 26 de agosto de 2009, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR).
El 13 de octubre de 2009, se le diò entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2134 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 13 de octubre de 2009 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego que el Tribunal por auto del 13/09/2009 le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o inadmitido el recurso interpuesto.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada el ciudadano Amado Afonso Galindo, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.496, actuando en su carácter de Vice-Presidente de QUIMICA LA VILLA, C.A. por plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. N° 2134
JAYG/ms/gl