REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2532

El 19 de mayo de 2011, ciudadano Rafael Enrique Tobía, titular de la cédula de identidad N° V- 15.504.270, en su carácter de apoderado judicial de INSDUSTRIAS UNICON, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 39, Tomo 38-A-Pro, el 28 de marzo de 2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00007702-9 y Licencia de Actividad Económica N° 0181, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Zona Industrial La Chapa, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0122/2011 del 04 de marzo de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
El 26 de mayo de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2695 al respectivo expediente.
El 15 de noviembre de 2011se dicto auto dando por recibido comisión con resultas de la notificación de entrada, emanadas del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretario Accidental



Abg. Luis Rondon.










Exp. Nº 2695
JAYG/lr/ps