REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2528

El 03 de octubre de 2011, el ciudadano José Duarte, titular de la cédula de identidad N° 2.100.894, en su carácter de director-administrador de Hella Señales Acústicas, C.A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 19, Tomo 12-A el 03 de marzo de 2008, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31662388-2, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Sur, calle 79, Avenida Domingo Olavaria N° 64-104, parcela 3-4, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.220, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el silencio administrativo de la resolución Nº 2011-00008 del 27 de junio de 2011 emanada de la Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 18 de octubre de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2765 al respectivo expediente.
El 14 de noviembre de 2011 fue consignada por el alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones correspondientes al presente expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 2765
JAYG/ms/ps