REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2527

El 15 de julio de 2011, el abogado Wilman Ríos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.394, en su carácter de apoderado judicial de Asociación Civil Cooperativa Perfect Pistons Limitada, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 45, Tomo 10, folios del 1 al 18, protocolo primero el 31 de octubre de 2003, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31070921-1, con domicilio procesal en la Urbanización Agroindustrial El Recreo, calle “D”, parcela Nº 48, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/756/08 del 21 de noviembre de 2008 emanada de la emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 10 de agosto de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2729 al respectivo expediente.
El 19 de octubre de 2011 el representante de la contribuyente consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2729
JAYG/ms/ps