REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2526

El 15 de junio de 2011, el ciudadano Jose Alejandro Ramos, titular de la cedula de identidad N° 11.739.667, en su carácter de director suplente de FIAUTO CARABOBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 31, Tomo 46-A, el 30 de junio de 2006, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31613809-7, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 122.107, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2011-01-011del 11 de mayo del 2011, emanada de la Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 29 de junio de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2714 al respectivo expediente.
El 27 de julio de 2011 el representante de la contribuyente otorgo poder apud-acta
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2714
JAYG/ms/mg