REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2699

Valencia, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2520
El 14 de junio de 2010, el ciudadano Enrique Fernández Marcial, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.616, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de Presidente de BAR RESTAURANT FESTEJOS MI RICO SAZON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 11 de abril de 2007, bajo el N° 32, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J- 29413739-3, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Sur entre Calle Manrique y Cantaura, casa N° 94-46, Sector Candelaria, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/118 del 24 de marzo de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 30 de mayo de 2011 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/05 emitido por el SENIAT.
El 15 de junio de 2011 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2699, librándose las notificaciones de ley.
El 30 de septiembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyentes solicito mediante diligencia devolución de la planilla original de pago de multa del SENIAT.
El 13 de octubre de 2011 este tribunal acordó la devolución de la planilla de pago de multa original, dejando en su lugar copia certificada.
El 09 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia dando por recibida la planilla de pago de multa original.
El 14 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente consigno copia de la planilla y original para su vista y devolución de multa ya pagada.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de FESTEJOS MI RICO SAZON, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2699
JAYG/ms/ps