REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de noviembre de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2522

El ciudadano Xiongjian Cen, titular de la cédula de identidad Nº E-82.169.956, actuando en su carácter de Administrador de COMERCIAL CONTINENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de noviembre de 1999, bajo el N° 08, Tomo 99-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30661376-5, domiciliada en la Av. Bolívar Los Guayos, C.C. Brusual, locales Nº 3 y 4, Los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000173-53 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de septiembre de 2008 se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1661 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 10 de noviembre de 2010 el alguacil consignó resulta de la boleta de notificación del contribuyente.
El 23 de noviembre de 2011, el representante judicial del SENIAT, suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de la secretaria y solicitó la extinción de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 10 de noviembre de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que del auto dictado por este tribunal el 23/09/2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o inadmitido el recurso interpuesto.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en el recurso contencioso tributario subsidiario intentado por el ciudadano Xiongjian Cen, titular de la cédula de identidad Nº E-82.169.956, actuando en su carácter de Administrador de COMERCIAL CONTINENTAL, C.A, plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1661
JAYG/ms/ycv