República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy 09 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado FREDDY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 3.627.611, contra el ciudadano MODESTO ANTONIO MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.144.146, en el inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial ubicado en el Barrio Fundación Carabobo, Calle Sucre cruce con Avenida Carabobo Nro.239, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3667, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 8498. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MODESTO ANTONIO MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.144.146, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FREDDY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial ubicado en el Barrio Fundación Carabobo, Calle Sucre cruce con Avenida Carabobo Nro.239, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. De igual manera me abstengo en este momento de señalar bienes propiedad del demandado para que sean embargados ejecutivamente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial ubicado en el Barrio Fundación Carabobo, Calle Sucre cruce con Avenida Carabobo Nro.239, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano LUIS ALBERTO




SOLORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.3.627. 611, representado en este acto por el abogado Freddy Quijada, ya identificado. Seguidamente el ciudadano MODESTO ANTONIO MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.144.146, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.