República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 08 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada MARIA ALEYDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.133, apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE GATRONOMIA VENEZOLANA DISGAVEN, C.A; contra la sociedad mercantil SERVILLANCA, C.A, en la persona de su presidente ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.236.010, en la sede donde funciona la sociedad de comercio C.A DANAVEN, ubicada en la avenida Irribarren Borges, Zona Industrial Sur II, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3673, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 8.694. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.643.995, en su carácter de Gerente de Tesorería e Impuestos de la empresa C.A DANAVEN, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada MARIA ALEYDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.133 expone: Solicito del notificado, informe al tribunal si la sociedad mercantil SERVILLANCA, C.A, posee créditos a su favor a los fines de proceder a señalarlos para que sean embargado preventivamente. Seguidamente el ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.643.995, expone: Si efectivamente, la empresa C.A DANAVEN, tiene cuenta por pagar a la sociedad mercantil SERVILLANCA, C.A, por retención hasta el cumplimiento de la referida empresa de unos contratos. Seguidamente el ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA BORDONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.13.236.010, representante legal del la sociedad mercantil SERVILLANCA,




C.A, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.997, expone: Me doy por citado en nombre de mi representado, renuncio al lapso de comparecencia y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, y por cuanto mi representada tiene un crédito a su favor en la empresa C.A DANAVEN, convengo en que la empresa C.A DANAVEN, se sirva pagar a la parte demandante la cantidad de Setenta y Siete Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 77.822,98) que comprende parte del crédito que mi representada tiene a su favor. Seguidamente el ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.643.995, expone: Vista la solicitud del ciudadano VIRGILIO ALEXANDER VILLAMEDIANA, representante de SERVILLANCA, C.A, hago entrega a la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISGAVEN, C.A, abogada MARIA ALEYDA ARANDO, ya identificada, el cheque signado con el Nro. 19174113, cuenta corriente Nro.0134-0862-94-8623000940, del Banco BANESCO, de fecha 08 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 77.822,98, a favor de DISGAVEN, C.A. Seguidamente la parte actora abogada MARIA ALEYDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.133 expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo conforme el cheque entregado en este acto por la empresa C.A DANAVEN, y con el referido pago nada queda a deber la demandada SERVILLANCA, C.A a mi representada DISGAVEN, C.A por este concepto ni por ningún otro concepto extendiéndole el mas amplio finiquito. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando el cierre de la presente acta, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.