República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 03 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES ROTONDA, C.A, contra el ciudadano NAIM BITAR ASKUR, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el numero 20, que forma parte del Centro Comercial del Norte, ubicado en el segundo nivel o planta del referido centro comercial, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3672, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2228. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra en estado de abandono, con alimentos como golosinas vencidas con algunos bienes tales como monitores de computadoras dañados, sillas rotas, estantería rota. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento




de ley, y manifiesta que en un lapso de 72 horas consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el numero 20, que forma parte del Centro Comercial del Norte, ubicado en el segundo nivel o planta del referido centro comercial, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, una superficie aproximada de Ochenta y Un Metro Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (81,60 M2) y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: En dieciséis metros (16,00 Mts) con local Nro.19; SUR: En dieciséis metros (16,00 Mts) con local Nro.21. ESTE: En cinco metros diez centímetros (5,10 Mts) con pasillo de circulación y OESTE: En cinco metros diez centímetros (5,10 Mts) con fachada oeste del centro comercial, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 20. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el numero 20, que forma parte del Centro Comercial del Norte, ubicado en el segundo nivel o planta del referido centro comercial, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, una superficie aproximada de Ochenta y Un Metro Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (81,60 M2) y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: En dieciséis metros (16,00 Mts) con local Nro.19; SUR: En dieciséis metros (16,00 Mts) con local Nro.21. ESTE: En cinco metros diez centímetros (5,10 Mts) con pasillo de circulación y OESTE: En cinco metros diez centímetros (5,10 Mts) con fachada oeste del centro comercial, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 20, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad para ser embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.