República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 29 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, en el inmueble ubicado Autopista Valencia - Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3679, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 8724. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.008.545, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.008.545, expone: A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, pago en este acto la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Cuatro Bolívares con setenta y Dos Céntimos (Bs. 21. 504,72) suma esta que comprende al cantidad adeudada a la demandada Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A, mas costas y honorarios profesionales de abogado, una vez descontado los siguientes depósitos realizados a la cuenta de la demandada 01160134180005511313, banco BOD: 1) deposito Nro.0830091978, de fecha 29 de marzo de 2011 por Bs. 1000,00 2) deposito Nro. 263460566, de fecha 18 de mayo de 2011 por





Bs. 1500,00 3) deposito Nro. 263460564, de fecha 29 de junio de 2011 por Bs. 1300,00. El pago lo realizo en este acto de la siguiente manera: Un cheque Nro. 51649515; cuenta corriente Nro. 01750360080441004856, del Banco Bicentenario, por la cantidad de Once Mil Quinientos Cuatros Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 11. 504,72) a favor de Inversora Participar S.A; Un segundo cheque Nro. 63000322; cuenta corriente Nro. 01630223612233001578, del Banco del Tesoro, por la cantidad de Bs. 10. 000,00, a favor de Inversora Participar S.A. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.240, expone: Acepto el pago realizado por la ciudadana YAJAIRA ROSARIO URDANETA CACHE, ya identificado, y una vez hecho efectivo los pagos por mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora participar S.A, por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.