República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy, 17 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.050. 659, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.741, en el mini local ubicado en el Mercado de la Candelaria, calle Cantaura, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3657, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1827. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS CIDRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.673.387, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.050.659, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.741, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana AMALIA ROSA BASTIDAS CIDRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.673.387, asistido por el abogado en ejercicio JULIO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86. 653, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de
ponerle fin al presente proceso, ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), de la siguiente manera: Primero: En este acto pago la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal. Segundo: El saldo restante la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,00) ofrezco pagarlo en cuatro (3) cuotas de Tres mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) cada una, y una (1) ultima cuota por la cantidad de Cuatro mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), con vencimiento cada una en las siguientes fecha: lunes 28 de noviembre de 2011, lunes 5 de diciembre de 2011, lunes 12 de diciembre de 2011 y la ultima a pagar en fecha 19 de diciembre de 2011. Convengo igualmente que el incumplimiento de pago de una cualquiera de las cuotas aquí pactadas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio. Seguidamente la parte actora ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.050.659, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.741, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (Convenimiento). Acepto en consecuencia que sean los montos establecidos como cuotas de pago y en las oportunidades señaladas. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, y que mantenga la comisión en el tribunal ejecutor de medidas hasta la fecha de pago de la ultima cuota establecida en la presenta acta, es decir 19 de diciembre de 2011. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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