REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº: 6.911
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDECO INTERNACIONAL DE COMERCIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el día 22 de febrero de 1991, bajo el N° 48, tomo 12-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARANLDO MORENO LEON, MIRELA MARINELLO BACALAO y ZOE LASCARIS- COMNENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186, 30.962 y 30.958
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ELECTRO MECANICA Y NAVAL, C.A. (I.E.M.Y.N.C.A.) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de abril de 1992, bajo el N° 437, folios 125 al 129, tomo VI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos


El 8 de abril de 1996, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de presentación de informes de las partes, en el entendido que una vez presentados los mismos se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció el abogado Arnaldo Moreno apoderado judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por el abogado Arnaldo Moreno con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 10 de enero de 1996 mediante el cual el a quo resuelve que se soliciten nuevamente la expedición de los carteles.

En fecha 25 de noviembre de 2011, compadeció el abogado Arnaldo Moreno actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior, en los siguientes términos:

“…Facultado para ello desisto de la presente demanda por ende del recurso intentado por lo que solicito se remita el expediente al Tribunal de la causa a los fines de homologar el desistimiento.”


En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Asimismo, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.


Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del procedimiento, por cuanto el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple por el abogado Arnaldo Moreno, quien ostenta el carácter de apoderado de la parte demandante con facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 4 y siguiente del expediente. Por consiguiente, este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, mediante la homologación correspondiente lo que origina la terminación del presente proceso ante esta instancia, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Arnaldo Moreno, apoderado de la parte demandante Sociedad Mercantil INDECO INTERNACIONAL DE COMERCIO, C.A. pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR







Exp. Nº 6.911
JM/DE/ema.-