REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 12.707

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: ROSSANA JOSEFINA BERTOCCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.442.877

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No acreditó a los autos

INDICIADA: ROSA EUNICE ARRIECHE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.599.104


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, designando como tutora interina a la ciudadana Rossanna Josefina Bertocco Arrieche.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 5 de octubre de 2009, la cual fue admitida mediante auto de fecha 8 de octubre de ese mismo año por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se fijó la oportunidad para consignar los originales de todos los documentos que acompañan al libelo de la demanda, se ordenó la notificación de la indiciada, se fijó la oportunidad para que comparecieran los ciudadanos Egilda Isabel Arrieche de Pardo, Virginia Isabel Bertocco Arrieche, Eduardo José Gregorio Bertocco Arrieche, Edith Maritza Arrieche de Naranjo y el ciudadano Oscar Enrique Ferrer Gallardo, asimismo se solicitó la comparecencia de la ciudadana Mercedes Ligia Arriechi Arias, igualmente se ordenó oficiar al Área de Psiquiatría del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara y al Área de Neurología del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, a los fines de que le practiquen el reconocimiento médico legal a la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, en donde se determine expresamente si la mencionada ciudadana se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por ser portadora de una enfermedad que le ocasiona secuelas neurológicas a consecuencia de meninges boderona que la hace incapaz de proveer sus propios intereses.

En fecha 14 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de consignación de los documentos originales solicitados en el auto de admisión, se dejó constancia que no compareció la parte interesada por lo tanto se fijó nuevamente el tercer (3er) día de despacho siguiente para que la parte interesada consigne los originales solicitados.

El 19 de octubre de 2009, la parte solicitante presentó diligencia ante el a quo dejando constancia de la consignación de los documentos originales solicitados.

El 28 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias.

El 11 de noviembre de 2009, la parte solicitante presentó diligencia ante el a quo señalando la dirección donde debe practicarse la notificación de la indiciada.

El 17 de noviembre de 2009, el a quo levantó acta dejando constancia que se trasladó al inmueble ubicado en la Urbanización La Elvira, Sector 2, Calle 11 N° 5 de la ciudad de Puerto Cabello, dejándose constancia que se encuentra presente la indiciada, así como la parte solicitante en la presente causa, no respondiendo la indiciada a ninguna de las preguntas que le fueron formuladas.

El 17 de noviembre de 2009, la parte solicitante presentó diligencia dejando consignando informe médico emanado del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi.

El 20 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para que comparecieran los testigos Egilda Isabel Arrieche de Pardo, Virginia Isabel Bertocco Arrieche, Eduardo José Gregorio Bartocco, Edith Maritza Arrieche de Naranjo, Oscar Enrique Ferrer Gallardo y Mercedes Ligia Arrieche Arias, se levantó acta dejando constancia que dichos ciudadanos no comparecieron.

El 24 de noviembre de 2009, el a quo dictó auto fijando nueva oportunidad para la comparecencia de los prenombrados testigos.

El 2 de diciembre de 2009, el a quo dejó constancia de la comparecencia de los testigos Egilda Isabel Arrieche de Pardo, Virginia Isabel Bertocco Arrieche, Eduardo José Gregorio Bartocco, Edith Maritza Arrieche de Naranjo y Oscar Enrique Ferrer Gallardo, levantando actas con su respectiva declaración respecto a la ciudadana Mercedes Ligia Arrieche Arias, se dejó constancia que no compareció.

El 14 de diciembre de 2009, se dictó auto consignados a los autos informe médico proveniente del Centro de Salud Mental del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara con sede en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo

Mediante decisión del 17 de diciembre de 2009, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, designando como tutora interina a la ciudadana Rossanna Josefina Bertocco Arrieche, ordenando el 7 de enero de 2010, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 17 de marzo de 2010, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante alega que la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, con la que le une un parentesco de sobrina, presenta desde su nacimiento defecto intelectual que se manifiesta en un mediano retardo mental lo cual la incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, a tales efectos acompaña informe medico emanado del médico internista que la ha tratado desde hace años, doctor Demetrio Contogonas.

Que en fecha 23 de junio de 1973, tal como se evidencia del acta de defunción que consigna, falleció la ciudadana Ysabel María Arias, madre de la mencionada ciudadana; teniendo en cuenta ambos factores, el defecto intelectual y el hecho de quedarse huérfana agrava su situación porque aún teniendo mas parientes cercanos como sus tías y sus hermanos quienes les han otorgado poder a los efectos que los represente a todos en el presente acto, es el caso que el único soporte económico con el cual contaba, era la renta que le correspondía proveniente de una casa, ubicada en la calle Sucre N° 105 (antes), 8-83 (ahora), Municipio Fraternidad además la cuota parte de la renta que producía el inmueble ubicado en la calle Sucre, signada con los N° 122 y 124 (antes), ahora (109), Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, que se encontraba alquilada que dejó su difunta madre, pero que en la actualidad se encuentra en estado de deterioro a tal punto que se encuentra inhabilitada según documento emanado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Cabello.

Que hay que administrar y cautelar el prenombrado bien, cosa que su tía no pudo hacer, motivo por el cual ha decidido en nombre propio y en representación de sus hermanos, conjuntamente con los demás herederos, es decir sus tías, ciudadanas: Ligia Arrieche de Poccinato, Egilda Arrieche de Pardo y Edith Maritza Arrieche Arias, vender el inmueble ubicado en la calle Sucre N° 105, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo.


Por las razones expresadas y conforme a lo establecido en los artículos 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil y el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, sea sometida a interdicción, asimismo requiere se sirva trasladar y constituir el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, y pide sean oídos los siguientes familiares y amigos: Egilda Isabel Arrieche de Pardo, Virginia Isabel Bertocco Arrieche, Eduardo José Gregorio Bertocco Arrieche, Edith Maritza Arrieche de Naranjo y el ciudadano Oscar Enrique Ferrer Gallardo; finalmente solicita se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el Procedimiento Sumario que compruebe los extremos de su petición promoviéndose la tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil, que como su tía Rosa Eunice Arrieche Aria es huérfana y no tiene hijos, solicita que el nombramiento del tutor le sea otorgado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 17 de diciembre de 2009, decreta la interdicción provisional de la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, designando como tutora interina a la ciudadana Rossanna Josefina Bertocco Arrieche. Asimismo, mediante auto del 7 de enero de 2010, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la indiciada Rosa Eunice Arrieche Arias, designando como tutora interina a la ciudadana Rossanna Josefina Bertocco Arrieche, Y ASI SE ESTABLECE.

En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: Egilda Isabel Arrieche de Pardo, Virginia Isabel Bertocco Arrieche, Eduardo José Gregorio Bartocco, Edith Maritza Arrieche de Naranjo y Oscar Enrique Ferrer Gallardo, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada por meningitis, desde pequeña no habla, ni camina; en virtud de lo cual carece de capacidad mental para defender sus propios intereses.

La parte solicitante produce cursante al folio 5 del expediente, informe médico de fecha 2 de octubre de 2009, emanado del doctor: Demetrio Contogonas (Clínica Docente los Jarales).

Consta al folio 49 del expediente informe médico N° MOD-SA-0079 emanado de la Médico Neurologa Maritza Martínez Boacourt, del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Servicio de Medicina de Consulta Neurológica de Puerto Cabello del Estado Carabobo, solicitado por el Tribunal de Primera Instancia; del cual se desprende que la ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, a los seis (6) meses de edad presentó una infección del sistema nervioso central “Meningitis Bacteriana”, con secuelas neurológicas, asimismo presentó un cuadro epiléptico a los 40 años de edad y desde entonces se mantiene sin crisis, presentando retardo del desarrollo psicomotores observo conciente, afasia de predominio motor y que solo obedece ordenes sencillas, con cuadriparesia espástica secuelar, trastorno del lenguaje con afasia predominio motor secundario a infección del sistema central, por meningitis en la infancia.

Asimismo del informe Médico Psiquiátrico de fecha 18 de noviembre de 2009, cursante al folio 62 al 63 del expediente, expedido por la Médico Psiquiatra Esther Caricote, del Centro de Salud Mental Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, solicitado por el tribunal, se concluye que la indiciada Rosa Eunice Arrieche Arias, que según familiares presentó meningitis a los seis (6) meses de nacida y que esta enfermedad le trajo como consecuencia una secuela por retardo mental grave, irreversible, aunado a una parálisis cerebral que la imposibilita de poder moverse voluntariamente; en conclusión indican que presenta retardo en las funciones cognoscitivas del lenguaje, motrices, y de socialización que no le permite independencia y adaptación social para mantener una vida, conseguir trabajo y contribuir a la sociedad, por tal motivo requiere de protección emocional y económica toda su vida.

Como quiera que en la instrucción preliminar se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron al indiciado y emitieron juicio y se le tomó declaración tanto al indiciado como a sus parientes; y como quiera que la averiguación sumaria arrojó datos suficientes de la incapacidad alegada por los solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana Rosa Eunice Arrieche Arias, designando como tutora interina a la ciudadana Rossanna Josefina Bertocco Arrieche, Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 17 de diciembre de 2009, que decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la indiciada, ciudadana ROSA EUNICE ARRIECHE ARIAS, designando como tutora interina a la ciudadana ROSSANNA JOSEFINA BERTOCCO ARRIECHE.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la


naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 12.707
JAM/DE/MDC.-