REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.365
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADA MARIA SORAYA VALERA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: JOSUE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.395 , abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.962

PARTE DEMANDADA: ATEF ANIS ABI FARAJ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24637.160


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALIN RICHANI GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.193


Por auto de fecha 8 de noviembre de 2011, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 11 de octubre de 2011, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“ME INHIBO de conocer de la presente demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION (Exp. 3003), intentara el ciudadano SALIM RICHANI, asistido por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.201, contra el ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI, todos plenamente identificado en los autos. Todo ello en virtud de que el ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N 15.461.410 INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION DEL ABOGADO bajo el N120.034, me recuso señalando que en el caso antes mencionado yo emití opinión en el fondo del asunto y que además mantengo una relación de amistad notoria y publica con el ciudadano SALIM RICHANI, señalamientos estos que pone en tela de juicio mi imparcialidad, mi independencia y mi honestidad en el ejercicio de las funciones que cumplo, y aun cuando tales señalamientos son falsos, no es menos cierto que la posición asumida por el ciudadano MELETIOS TSOKAS TURLAKI y su abogada asistente LINA CAMACHO, crean un animo de inadversión para con este caso, que en si pudiera llegar a comprometer mi imparcialidad en el presente juicio. Es por todo lo antes expuesto que me inhibo de conocer cualquiera de los casos que lleva por ante este Tribunal a mi cargo el ciudadano SALIN RICHANI como lo son una demanda por PARTICION DE BIENES del ciudadano Hassan Faraj Richani en contra del ciudadano Atef Anis Abi Faraj, signada con el Nro. 2517 (nomenclatura de este Tribunal) y otra por ESTIMACION E INTIMAION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano Abog. JOSUE PAEZ en contra del ciudadano Atef Anis Abi Faraj,, signada con el numero 3044 (nomenclatura de este Tribunal) , en donde el ciudadano SALIN RICHANI es apoderado judicial.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

En fecha 14 de octubre de 2011 el abogado SALIN RICHANI, allana a la Juez inhibida para que continúe conociendo por cuanto no existe ninguna causal, razón o motivo de recusación.

En fecha 17 de octubre de 2011, la Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, insiste en la inhibición formulada afirmando que la inhibición con todos los requisitos de Ley para ser admitida y declarada con lugar.

El allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por lo cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo. (Obra citada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano: Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 417)

El allanamiento no obliga al funcionario inhibido a continuar conociendo del juicio, ya que puede manifestar en el lapso perentorio establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, su voluntad de no seguir conociendo, y sólo a falta de esta manifestación, queda obligado a continuar desempeñando sus funciones, en este sentido, se observa que la Juez inhibida insiste en fecha 17 de octubre de 2011 no estar dispuesta a seguir conociendo de la presente causa.

No puede pasar inadvertido esta alzada, que la inhibida invoca como causal de inhibición el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé como supuesto de hecho que se haya intentado en contra del juez un recurso de queja, sin que conste en autos tal situación. No obstante, la inhibida manifiesta que su imparcialidad en el presente juicio se encuentra comprometida.

En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, Expediente Nº 02-2403, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la naturaleza de las causales de inhibición y recusación, en donde se dispuso lo que sigue:

“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”


Como quiera que la juez inhibida manifiesta que en el presente juicio su imparcialidad se encuentra comprometida, habida cuenta que es un deber de este juzgador preservar la garantía constitucional del juez natural, lo cual implica que las partes sean juzgadas por un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, circunstancias que conforme a los dichos de la propia inhibida no se encuentran dadas en esta causa, es forzoso concluir que la inhibición planteada debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado ABOGADA MARIA SORAYA VALERA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR










EXP. Nº 13.365
JAM/DE/ema.-