REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.344
Vista la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró:
“incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSE PLASCENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.198 y actuando con el carácter de apoderada judicial de CIUDAD DIGITAL C.A., contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomos Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, en el expediente Nº 08-2.009-06-0086, la cual procedió al interponer una multa por CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS EXACTOS (442.156,50).”
Este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Ahora bien, en primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomos Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomos Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomos Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio al ciudadano Procurador General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomos Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada de todo el expediente.
Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3441, 3442, 3443, 3444 y comisión Nro. _______/3445. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.344
JGM/Tania
Diarizado Nº ____