REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.320
Vista la demanda contra las vías de hecho interpuesta por el abogado Manuel Bellera, cédula de identidad Nº V-4.452.814, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.902, actuando con carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Cerezera, S.A., contra la Fundación de Desarrollo Socioproductiva Libertador (FUNDESLI); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Presidenta de la Fundación de Desarrollo Socioproductivo Libertador (FUNDESLI), para que dentro de los cinco (05) días despacho siguientes al día en que conste en autos la citación y notificación ordenada, para que informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio a la ciudadana Presidenta de la Fundación de Desarrollo Socioproductivo Libertador (FUNDESLI), con de copia certificada del todo el expediente. Anéxese al oficio de notificación del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, copia certificada de todo el expediente.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
Expediente. Nº 14.320. En la misma fecha se libraron oficios de notificación Nros. 3452, 3453, 3454 y 3455. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____