REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.326

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Oracio Ramón Rodríguez Vargas y Juan Luis Díaz Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.999 y Nº 19.220, respectivamente, actuando con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yaritza Nicolasa Hernández, cédula de identidad Nº V-4.474.705, contra la Gobernación del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Remítase al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.326. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 3262, 3263 y _____/3264.

La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ






JGMD/zaholaix
Diarizado Nº ____