En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Villa Maporal, Casa N° 56, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, en su carácter Apoderada Judicial de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., a los fines practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.998.150, a quien en su carácter de co-demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo Año: 2008; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Z1TD51628V368945; Serial de Motor: 287V368945; Uso: Particular; 5 Puestos; Placa: AA245WK, previo avalúo del perito. En este estado interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado por la parte actora en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y presenta las siguientes características: Parabrisas delantero partido, capó inservible, pintura, tapicería, latonería y carrocería en mal estado, no tiene batería, desprendimiento de motor y caja, parachoques delantero chocado, electro ventilador partido, Tren Delantero roto, faltan copas de los rines, radiador roto, no tiene reproductor, se desconocen vicios ocultos, caucho de repuesto espichado y en mal estado, de los 4 cauchos inservibles. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo Año: 2008; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Z1TD51628V368945; Serial de Motor: 287V368945; Uso: Particular; 5 Puestos; Placa: AA245WK, avaluado por el perito en Bs. 40.000,00. En este estado interviene la parte actora y expone. Por cuanto el vehículo embargado no cubre el monto adeudado, señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles, previo avalúo del perito: 1) Un juego de recibo en madera compuesto por un mueble de tres puestos y dos poltronas y con su respectiva mesa de centro, avaluado en Bs. 1.500,00; 2) Un juego de comedor en madera, compuesto por su mesa tipo ovalada y seis sillas, avaluado en Bs. 1.500,00; 3) Un equipo de sonido marca LG, modelo MDSS, serial 109HZ00621, con dos cornetas, avaluado en Bs. 600,00; 4) Un DVD marca LG, Modelo DVK9718, Serial 512SHBS205709, avaluado en Bs. 300,00; 5) Un MP3 marca SHARP serial 609946672, modelo DV-SD10, avaluado en Bs. 200,00; 6) Un horno microondas marca LG, avaluado en Bs. 300,00; 7) Un televisor a color de 21”, marca LG, Modelo RP-21FD10G, serial 510RMWV117777, avaluado en Bs. 300,00; 8) Un televisor de 19” marca Toshiba, modelo 20AS24, serial 9261C1252C, avaluado en Bs. 300,00; 9) Un Playstation 3, marca Sony, serial CE-80383774-2, avaluado en Bs. 200,00; 10) Un televisor marca Daewoo, serial 6060E0364, avaluado en Bs. 200,00, lo que asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargado Ejecutivamente los bienes antes descritos. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que deje bajo la guarda y custodia de la codemandada los bienes muebles identificados del numeral 1) al 10), asimismo solicito que el vehículo embargado sea trasladado a la depositaria judicial designada. Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de los demandados. El Tribunal hace constar que la depositaria judicial procede a trasladar el vehículo embargado ejecutivamente en grúa, por motivos de desperfectos mecánicos. Igualmente se deja el resto de los bienes muebles embargados bajo la guarda y custodia de la codemandada quien se compromete a cuidarlos como buen padre de familia. El Tribunal hace constar que el monto total embargado es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.400,00). El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible)LA CO-DEMANDADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible) ABG. ZORKA CARBONELL