REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Noviembre del 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTE: ADRIANA MERCEDES ESCOBAR. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.667.880.
ABOGADA: NANCY ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.941
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 7558

En fecha 17 de junio del 2011, la ciudadana: ADRIANA MERCEDES ESCOBAR. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.667.880, de éste domicilio, asistida de la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.941, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 22 de Junio del 2011, se admitió la misma, ordenándose citar al ciudadano CARLOS JOSE PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.338, a los fines de reconocer o no los hechos a que se contrae la solicitud, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En fecha 29 de Junio del 2011, mediante diligencia, los ciudadanos: ADRIANA MERCEDES ESCOBAR y CARLOS JOSE PERNALETE, ya identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 06 de Julio del 2011, el tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Carabobo, librándose a tal efecto la boleta respectiva.
En fecha 11 de Julio del 2011, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: Abg. CARLOS JOSE GUERRA, alguacil titular de este Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico, y dentro del lapso correspondiente, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual opino favorablemente en que se decrete el divorcio.
Por auto de fecha 18 de Octubre del 2011, el ciudadano Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa, previa solicitud realizada por las partes mediante diligencia suscrita en fecha 05 de Octubre del 2011
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: ADRIANA MERCEDES ESCOBAR. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.667.880, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajo el día 30 de Septiembre de 1996, con el ciudadano CARLOS JOSE PERNALETE, por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio Nº 433, Tomo: II, Año: 1.996.
Y en cuanto a los bienes, este Juzgado no hace pronunciamiento alguno ya que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del Mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. Nº 7558
YGRC/SSM/grisel