REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende del Oficio número CJ-11-1888, de fecha 27 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido, sin que las mismas hayan comparecido para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicita el ciudadano: JOSE FRANCISCO OLIVO, titular de las Cédula de Identidad N° V- 7.016.426. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C,

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Sol. Nº 7115
YGRC/SESM/yp