REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTES DEMANDANTES: JOEL LEONARDO MENDOZA HENRIQUEZ y ANAIS CAROLINA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.143.194 y V- 13.195.637 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA CARRILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7311
Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende del Oficio número CJ-11-1888, de fecha 27 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de Noviembre del 2011, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, JOEL LEONARDO MENDOZA HENRIQUEZ y ANAIS CAROLINA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.143.194 y V- 13.195.637 respectivamente, ambos de éste domicilio., asistidos por la abogada NORMA CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.076 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA

En fecha 03 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Calle 19 de Abril, casa Nro. 192-C-46, Barrio Unión, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos JOEL LEONARDO MENDOZA HENRIQUEZ y ANAIS CAROLINA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.143.194 y V- 13.195.637 respectivamente, ambos de éste domicilio., asistidos por la abogada NORMA CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.076 y de éste domicilio y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, presenta escrito los ciudadanos JOEL LEONARDO MENDOZA HENRIQUEZ y ANAIS CAROLINA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.143.194 y V- 13.195.637 respectivamente, ambos de éste domicilio., asistidos por la abogada NORMA CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 40.076 y de éste domicilio por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOEL LEONARDO MENDOZA HENRIQUEZ y ANAIS CAROLINA HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.143.194 y V- 13.195.637 respectivamente, ambos de éste domicilio., y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de julio de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, la cual quedó inserta en el Acta N° 276, Tomo II , del año 2009.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

La Secretaria

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 12:30 de
la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA





Exp. 7311
YRC/SSM/yc.