REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTES DEMANDANTES: JOSE ENRIQUE CHACON PERAZA y JOSRELY ALEJANDRA PERAZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.046 y V- 15.037.989 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7243
Se recibe escrito en fecha 09 de de Agosto de 2010, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, JOSE ENRIQUE CHACON PERAZA y JOSRELY ALEJANDRA PERAZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.046 y V- 15.037.989 respectivamente, ambos de éste domicilio , asistidos por la abogada ZULEIMA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 17792 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 13 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Buenaventura Ciudad Integral, Manzana 22, II Etapa, Los Guayos, Paraparal, Estado Carabobo.
Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes dentro de la comunidad Conyugal que repartir.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos JOSE ENRIQUE CHACON PERAZA y JOSRELY ALEJANDRA PERAZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.046 y V- 15.037.989 respectivamente y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, presenta escrito los ciudadanos JOSE ENRIQUE CHACON PERAZA y JOSRELY ALEJANDRA PERAZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.046 y V- 15.037.989 respectivamente, asistidos por la abogada ZULEIMA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 17.792, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ENRIQUE CHACON PERAZA y JOSRELY ALEJANDRA PERAZA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.046 y V- 15.037.989 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 DE DICIEMBRE DE 2007, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, la cual quedó inserta en el Acta N° 191, Folio 191 , del año 2007.
En cuanto a los Bienes, el tribunal acuerda la Liquidación en los términos expuesto en el escrito de solicitud
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

La Secretaria


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de
la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7243
YRC/SSM/yc.