REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Noviembre de 2011

. DEMANDANTE: Abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.472, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.005 y de este domicilio. Apoderada Judicial de las ciudadanas ROSSANA BOSCO DE DOUMAT y GISELLA BOSCO BRUNO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.441.440 y V- 11.359.399.
DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH DEL PINO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.216.436, de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° 7660.
N A RR A T I V A

Se recibe por Distribución del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda interpuesta por la Abogado ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.472, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.005 y de este domicilio. Apoderada Judicial de las ciudadanas ROSSANA BOSCO DE DOUMAT y GISELLA BOSCO BRUNO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.441.440 y V- 11.359.399, en contra de la Ciudadana ELIZABETH DEL PINO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.216.436, de este domicilio. Por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se le dio entrada. En fecha 26 Octubre de 2011, se admite la demanda, emplazando al demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado la abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285 donde consigna mediante diligencia consigna los documentos necesarios para que se haga la citación de el demandado de autos.

Y en fecha 14 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada LUZCELESTE RONDON MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia Desiste del procedimiento de la presente demanda.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver sobre el desistimiento efectuado por la parte demandante, pasa este Juzgador a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En el mismo orden de ideas, es importante tomar en consideración que, De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) Capitulo Primero del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de
la instancia; por lo tanto, La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.472, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.005 y de este domicilio. Apoderada Judicial de las ciudadanas ROSSANA BOSCO DE DOUMAT y GISELLA BOSCO BRUNO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.441.440 y V- 11.359.399, en contra de la Ciudadana ELIZABETH DEL PINO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.216.436, de este domicilio, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C.





LA SECRETARIA,



Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 horas de la mañana.

LA SECRETARIA,




Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yvcb.-.
Exp. 7660