REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende del Oficio número CJ-11-1888, de fecha 27 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte demandante en la presente causa, sin que la mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, solicitará la abogada PATRICIA BOGGIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.614, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PLITEX CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 17, tomo 47-A, en fecha 12 de Mayo de 2009, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL TOCUYO 2021, C.A. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO


LA SECRETARIA


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro. 7538
YRC/SSM/Maria Angélica