REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2011.-
Años: 201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.758, actuando en su propio nombre y representación. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, ya identificada, solicita del Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nro. 12, Folios: 20 y 21 frente y vuelto de fecha 08 de Marzo del año 1996, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece del siguiente error material (Cito): “…(…) por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonio con una letra en los nombres de los cónyuges YHENRIQUE RAFHAEL OLAECHEA ACEVEDO y LORENA ISABEL BLANCO BRICEÑO, lo cual es incorrecto ya que los nombres correctos son HENRIQUE RAPHAEL OLAECHEA ACEVEDO y LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, como bien lo acredita las cédulas de identidad las cuales consigno en copia simple (…)”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima éste Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO, determinada de la manera siguiente; donde dice: “ YHENRIQUE RAFHAEL OLAECHEA ACEVEDO y LORENA ISABEL BLANCO BRICEÑO debe decir “...HENRIQUE RAPHAEL OLAECHEA ACEVEDO y LORENA YSABEL BLANCO BRICEÑO …, que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 7672.
YGRC/SESM/yc
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