REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: IRMA RAMONA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.051.425.
PARTE DEMANDADA: ARTURO CHACON ESPINOZA, de Nacionalidad Peruana titular de la cédula de identidad N° E-81.385.218
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE: N° 7670

Por recibida la anterior solicitud por Distribución este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 24 de Octubre del 2011, y se tuvo para proveer.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida Resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto no expresa la cuantía en unidades tributarias, amén que de acuerdo a la citada Resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana IRMA RAMONA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.051.425, asistida de la abogada YACQUELINE DE LOPEZ inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 34.874, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, Al primer (01) día del mes de Noviembre Julio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia 152 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nº 7670
YGRC/SSM/grisel